Alejandra Cárdena Reyes. Tribunal Constitucional de Ecuador.
La justicia constitucional, también conocida como “jurisdicción constitucional”, hace referencia al conjunto de procedimientos e instancias que la Constitución Política establece para garantizar su imperio, observancia y protección, en especial cuando exista un desbordamiento de órganos del poder público y de particulares, procurando siempre el cumplimiento de mandatos jurídicos y filosóficos de máximo valor.
Aníbal Quiroga León (1987), la ha definido así:
“Por Justicia Constitucional, o Jurisdicción Constitucional, entonces, podemos entender aquel proceso histórico surgido del propio desarrollo constitucional de los Estados Modernos de derecho, que establecieron mecanismos de control, autocontrol y de defensa de la supremacía y vigencia constitucional”
Es claro que durante mucho tiempo las constituciones solo tuvieron un valor político, es decir, que su relevancia solo radicaba en el contenido de sus ideales y acuerdos, y que progresivamente fue alcanzando un valor propiamente jurídico hasta convertirse en la norma de normas, en la carta magna respecto a las cuales las demás normas (por ser de menor jerarquía) deben observar total coherencia.
Desde que se diera este giro a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, la justicia constitucional, así vista, ha tenido desarrollos diversos según sea el contexto y tradición de cada Estado.
En general, las funciones de la justicia constitucional han sido dos: a. hacer control de constitucionalidad a las normas que emerjan del poder legislativo, y b. proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. A propósito de tales, se ha generado una serie de variantes dependiendo de si el modelo organizacional y procedimental es concentrado, difuso o mixto, si el control es abstracto o concreto, o si otras disposiciones se pueden considerar legítima y legalmente parte de la constitución así no estén explícitamente contempladas.
También hace parte de las justicias constitucionales, los desarrollos jurisprudenciales de los jueces constitucionales, el tipo de recursos y su disponibilidad para el público, y los procedimientos específicos, entre otras cuestiones.
En Iberoamérica la justicia constitucional no ha sido indiferente a la diversidad étnica y cultural, ni mucho menos a los problemas de invisibilización, persecución y discriminación que históricamente han padecido los pueblos indígenas y afrodescendientes. Para ellos, esta justicia en particular se constituido en una oportunidad para la gestión contemporánea de sus luchas y reivindicaciones.
En efecto, el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural, de los derechos específicos asociados, así como la implementación práctica de la justicia constitucional para afrodescendientes e indígenas, es también un fenómeno que varía entre todos los países de la región. En algunos casos se remonta a mucho antes de la adopción de las actuales constituciones políticas, y en otros es algo que comenzó a suceder con la ratificación del Convenio 169 de 1989 de la OIT, y de otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.