Luis Enrique Cordero Aguilar. Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, México.
En general, las decisiones de los jueces constitucionales se expresan en fallos o sentencias, y es un proceso, que, en medio de muchas diferencias, se atiene al siguiente ciclo:
La inconstitucionalidad de algunas normas y la vulneración de derechos fundamentales supone una dimensión material y fáctica que debe ser documentada y analizada, por los jueces constitucionales a través de diferentes técnicas, que permitan contrastar, valorar la objetividad, establecer el sentido de determinadas actuaciones, etcétera.
Eventualmente los jueces pueden acudir a expertos, a instituciones públicas e, incluso, a los sujetos implicados, con el propósito de conocer diferentes puntos de vista frente a los mismos hechos.
Cuando los hechos se inscriben en una cultura indígena o afrodescendiente, incluso, la valoración de los hechos requiere de dotarse de una perspectiva cultural que ayude a comprender su sentido en el contexto, a fin de evitar una mirada etnocéntrica que conduzca a actuaciones equivocadas.
Frecuentemente los hechos culturales intangibles son tomados como prueba, para lo cual se utilizan reglas distintas y especiales a las convencionales.
Los hechos y las pruebas deben ser estudiados e interpretados a la luz de los valores constitucionales a proteger, y no tanto por su valor intrínseco o fenomenológico. Ahora bien, cuando producto del análisis se establece que dos valores se insinúan como contradictorios, y se debe establecer un punto medio, el juez debe entrar a ponderar, jerarquizar, clasificar las pruebas para hacerlas comprensibles y tomar decisiones justas.
Los tribunales constitucionales contemplan una serie de procedimiento para la adopción de un fallo o sentencia, que en ocasiones implica debates en plenaria, salvamento de voto, aclaraciones.
En un esquema difuso el trámite es abreviado y, por lo general, descansa casi que exclusivamente en el juez de reparto.
La sentencia o fallo suele observar una estructura narrativa, a la vez que es remitida a las partes implicadas, cuando no a la sociedad en general, basada en los precedentes y, naturalmente, en la particularidad de cada caso.
Lo ordenado por los jueces constitucional buscan, precisamente, remediar la situación bajo examen, sin embargo, puede presentarse una brecha entre lo dispuesto y el cumplimiento material, lo que podría hacer más grave la situación.
El cumplimiento supone disposición y voluntad de cumplir, a veces, recursos económicos, competencias institucionales que lo permitan, así como también seguimiento y mecanismos legales adicionales que, en caso de incumplimiento, impliquen consecuencias para los responsables.
Siempre es deseable que las órdenes impartidas resarzan el problema atendido, sin embargo, las sentencias pueden desatar efectos positivos y negativos adicionales, como la generación de precedentes, habilitación de causas sociales, frustración, transformación de conflictos, etcétera, por lo que las decisiones de los jueces siempre deben verse dentro de un espectro más amplio.
Las sentencias de la justicia constitucional que abordan aspectos de la diversidad étnica y cultural, inciden sobre ella, y frecuentemente instauran conceptos, referentes para la futura reclamación de derechos, debates sociales, etcétera.