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    VÍAS DE CONSTITUCIONALIZACIÓN


    Gloria Lopera, magistrada auxiliar Corte Constitucional de Colomba.
    Los Tratados Internacionales en la Protección de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

    Cesar Carvajal. Magistrado auxiliar Corte Constitucional de Colombia.

    La inclusión de algún tema en la Carta Magna puede ser algo muy dinámico, y al respecto identificamos cuatro vías principales:

    A.

    La consagración explícita en el articulado de la Constitución, antecedida normalmente por algún proceso constituyente, en el que el tema se adopta producto de demandas sociales, arreglos políticos, tendencias internacionales u otra razón.

    En los años 90 América Latina fue escenario de intensos procesos constituyentes, coincidiendo con la adopción y ratificación progresiva del Convenio 169 de la OIT (1989), lo que, junto con procesos políticos y organizativos de los pueblos étnicos, contribuyó a que la mayoría de las constituciones políticas incorporaran importantes disposiciones en materia de diversidad étnica y cultural. En varios casos se recogió una tradición jurídica preexistente.


    B.

    Reformas constitucionales a posteriori a la Constitución Política, resultado de trámites legislativos adelantados según la tradición jurídica de cada país.


    C.

    Bloque de Constitucionalidad, producto de la ratificación de tratados internacionales de Derechos Humanos y su incorporación en el ordenamiento interno. La prevalencia de tales instrumentos puede variar entre un país y otro, en algunos se considera que están por encima de las disposiciones internas y que, en caso tensión y duda, se debe optar por ellos. En otros están en condiciones de igualdad. Dentro de esta alternativa se suele incluir el llamado control de convencionalidad, que deposita en las autoridades nacionales realizar un examen de compatibilidad entre actos y normas nacionales con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Países que han ratificado el Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

    País Fecha Estatus
    Alemania 23 junio 2021 En vigor
    Argentina 03 julio 2000 En vigor
    Bolivia (Estado Plurinacional de) 11 diciembre 1991 En vigor
    Brasil 25 julio 2002 En vigor
    Chile 15 septiembre 2008 En vigor
    Colombia 07 agosto 1991 En vigor
    Costa Rica 02 abril 1993 En vigor
    Dinamarca 22 febrero 1996 En vigor
    Dominica 25 junio 2002 En vigor
    Ecuador 15 mayo 1998 En vigor
    España 15 febrero 2007 En vigor
    Fiji 03 marzo 1998 En vigor
    Guatemala 05 junio 1996 En vigor
    Honduras 28 marzo 1995 En vigor
    Luxemburgo 05 junio 2018 En vigor
    México 05 septiembre 1990 En vigor
    Nepal 14 septiembre 2007 En vigor
    Nicaragua 25 agosto 2010 En vigor
    Noruega 19 junio 1990 En vigor
    Países Bajos 02 febrero 1998 En vigor
    Paraguay 10 agosto 1993 En vigor
    Perú 02 febrero 1994 En vigor
    República Centroafricana 30 agosto 2010 En vigor
    Venezuela (República Bolivariana de) 22 mayo 2002 En vigor

    D.

    La jurisprudencia de la Corte o Tribunal constitucional, en virtud de la cual los jueces, vía interpretación, deciden fundar una tradición tendiente a considerar que determinados preceptos constitucionales se extienden hasta incluir lo que antes no estaba claramente previsto, para lo cual se acude a reglas y fórmulas de razonabilidad, ponderación, conexidad, convencionalidad, etcétera.

    Queda claro que la Constitución no es solo lo que está en el texto literal de la Constitución Política, y que, en tal sentido, el asunto tiene una gran vitalidad.

    Los temas étnicos han corrido la misma suerte, aunque han sido las dos últimas vías los que más le han favorecido en Iberoamérica.