Cesar Carvajal. Magistrado auxiliar Corte Constitucional de Colombia.
La inclusión de algún tema en la Carta Magna puede ser algo muy dinámico, y al respecto identificamos cuatro vías principales:
La consagración explícita en el articulado de la Constitución, antecedida normalmente por algún proceso constituyente, en el que el tema se adopta producto de demandas sociales, arreglos políticos, tendencias internacionales u otra razón.
En los años 90 América Latina fue escenario de intensos procesos constituyentes, coincidiendo con la adopción y ratificación progresiva del Convenio 169 de la OIT (1989), lo que, junto con procesos políticos y organizativos de los pueblos étnicos, contribuyó a que la mayoría de las constituciones políticas incorporaran importantes disposiciones en materia de diversidad étnica y cultural. En varios casos se recogió una tradición jurídica preexistente.
Reformas constitucionales a posteriori a la Constitución Política, resultado de trámites legislativos adelantados según la tradición jurídica de cada país.
Bloque de Constitucionalidad, producto de la ratificación de tratados internacionales de Derechos Humanos y su incorporación en el ordenamiento interno. La prevalencia de tales instrumentos puede variar entre un país y otro, en algunos se considera que están por encima de las disposiciones internas y que, en caso tensión y duda, se debe optar por ellos. En otros están en condiciones de igualdad. Dentro de esta alternativa se suele incluir el llamado control de convencionalidad, que deposita en las autoridades nacionales realizar un examen de compatibilidad entre actos y normas nacionales con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
| País | Fecha | Estatus |
|---|---|---|
| Alemania | 23 junio 2021 | En vigor |
| Argentina | 03 julio 2000 | En vigor |
| Bolivia (Estado Plurinacional de) | 11 diciembre 1991 | En vigor |
| Brasil | 25 julio 2002 | En vigor |
| Chile | 15 septiembre 2008 | En vigor |
| Colombia | 07 agosto 1991 | En vigor |
| Costa Rica | 02 abril 1993 | En vigor |
| Dinamarca | 22 febrero 1996 | En vigor |
| Dominica | 25 junio 2002 | En vigor |
| Ecuador | 15 mayo 1998 | En vigor |
| España | 15 febrero 2007 | En vigor |
| Fiji | 03 marzo 1998 | En vigor |
| Guatemala | 05 junio 1996 | En vigor |
| Honduras | 28 marzo 1995 | En vigor |
| Luxemburgo | 05 junio 2018 | En vigor |
| México | 05 septiembre 1990 | En vigor |
| Nepal | 14 septiembre 2007 | En vigor |
| Nicaragua | 25 agosto 2010 | En vigor |
| Noruega | 19 junio 1990 | En vigor |
| Países Bajos | 02 febrero 1998 | En vigor |
| Paraguay | 10 agosto 1993 | En vigor |
| Perú | 02 febrero 1994 | En vigor |
| República Centroafricana | 30 agosto 2010 | En vigor |
| Venezuela (República Bolivariana de) | 22 mayo 2002 | En vigor |
La jurisprudencia de la Corte o Tribunal constitucional, en virtud de la cual los jueces, vía interpretación, deciden fundar una tradición tendiente a considerar que determinados preceptos constitucionales se extienden hasta incluir lo que antes no estaba claramente previsto, para lo cual se acude a reglas y fórmulas de razonabilidad, ponderación, conexidad, convencionalidad, etcétera.
Queda claro que la Constitución no es solo lo que está en el texto literal de la Constitución Política, y que, en tal sentido, el asunto tiene una gran vitalidad.
Los temas étnicos han corrido la misma suerte, aunque han sido las dos últimas vías los que más le han favorecido en Iberoamérica.