Esther Sánchez Botero. Antropóloga jurídica, facilitadora del encuentro “El acceso a la justicia constitucional de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Iberoamérica”.
Nelson Lamadrid. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
El peritazgo en un recurso de los jueces constitucionales que les permite tener un concepto autorizado de un experto sobre un tema bajo examen, en este caso, los asuntos de la cultura de pueblos indígenas y afrodescendientes. El experto puede ser un profesional en antropología, conocedor de la cultura en cuestión, o un miembro de esta con la solvencia necesaria para racionalizar y hablar de tal.
El peritaje antropológico o cultural, contribuyó a superar la mirada que durante mucho tiempo existió de los pueblos indígenas y afrodescendientes como salvajes, menores de edad o incapaces mentales, permitiendo hacer comprensible los hechos culturales desde sus propias premisas y lógicas.
La cultura es una realidad que no se ve a simple vista, de ella solo tenemos señales, y la labor del perito antropólogo es interpretarlas, ubicándolas en el contexto donde tienen sentido.
La opción del peritaje antropológico suele ser discrecional del juez constitucional, dejando en manos del experto los medios a emplear para la elaboración de concepto. La narrativa que surja de ello tiene valor probatorio, en la medida que los hechos culturales son recreados mediante un formato científico creíble, sin embargo, la mejor práctica al respecto contempla darles voz a los sujetos culturales implicados mediante técnicas etnográficas de carácter rápido, y la contrastación con otros conceptos igual de independientes.
Existe una diferencia cualitativa entre un peritaje hecho por un profesional ajeno a la cultura, y el que elabora un miembro cualificado de la cultura, que tenga la posibilidad de tomar distancia y producir los análisis requeridos. No se puede establecer de antemano cuál es más válido, y la mejor práctica conduce a que ambas alternativas se usen de forma dialógica y equilibrada.