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    PONDERACIÓN DE TENSIONES VALORATIVAS


    La diversidad cultural contenida dentro de los límites de un estado-nación, acarrea una serie de tensiones, conflictos y desencuentros que, expresados en el ámbito de la justicia constitucional, requieren de procedimientos y metodologías de ponderación.

    Las tensiones valorativas más frecuentes son:

    AUTONOMÍA POLÍTICA VERSUS UNIDAD NACIONAL

    • La autonomía de los pueblos indígenas y afrodescendientes es un derecho y una condición fundamental para su existencia, por lo tanto, su reconocimiento no puede ser retórico y debe tener efectos o consecuencias prácticas, entre ellas la inhibición para que Estado y particulares se abstengan de imponer su punto de vista o condiciones de vida.

    • La autonomía étnica no puede desbordar los límites de la unidad nacional, aun cuando se tenga una cultura tradicional altamente preservada, o se tenga un régimen político-administrativo de carácter federal. El juez constitucional tendrá que valorar para cada caso, cuál es el margen de autonomía que se deba reconocer, que no ponga en riesgo la soberanía del país o reafirme pretensiones secesionistas, y, en todo caso, sirva para garantizar su unidad y pervivencia.

    AUTONOMÍA JURISDICCIONAL VERSUS SEGURIDAD NACIONAL

    • La autonomía jurisdiccional comporta la doble posibilidad de aplicar justicia de acuerdo con los usos y costumbres, y de concebir normas y procedimientos, siempre y cuando no vulneren derechos fundamentales de propios y extraños, no comprometan la unidad y soberanía nacionales, o pongan en riesgo la seguridad nacional. Las reglas de excepción dependen de cada país, así como las reglas de interpretación y razonabilidad, de formas que las restricciones sean solo las necesarias para que la autonomía prospere.

    COSTUMBRE VERSUS DERECHOS HUMANOS

    • Existen costumbres de los pueblos indígenas y afrodescendientes que pueden resultar contrarias a los Derechos Humanos, y depende de la costumbre de cada país establecer si toda la carta de derechos se predica como límite absoluto, si solo algunos, o si por vía de interpretación es posible encontrar sentidos culturales que hagan menos incompatible la aparente contradicción.

    • Una indagación adecuada, permitiría establecer que los hechos culturales no son lo que aparentan, y que suelen responder a valores y principios altamente congruentes con los que profesa la Constitución Política, quizá entendidos de una manera distinta, pero igualmente válida.

    DESARROLLO VERSUS PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL

    • Diversidad y desarrollo no son cuestiones intrínsecamente excluyentes, ni intrínsecamente compatibles, pues todo depende de cada caso. Si bien es cierto los proyectos de desarrollo pueden tener impactos negativos en la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes, existe el derecho a la consulta previa que, precisamente, ha sido concebido para reducir al máximo las afectaciones.

    • Los procesos para la garantía de la Consulta Previa varían entre un país y otro, sin embargo, el estándar internacional es un solo, y corresponderá a los jueces constitucionales dirimir las demandas de vulneración del derecho a partir de tal, dentro del que se encuentra el consentimiento comunitario y la posibilidad que los grupos étnicos tengan de pronunciarse sobra la conveniencia o no del proyecto o política consultada, antes de que este se ejecute.

    • Cuando, producto del análisis, se establece que efectivamente hay una incompatibilidad, la ponderación debe partir del hecho que el abanico de posibilidades es amplio, que van desde la no ejecución del proyecto hasta el reasentamiento de la comunidad, pues el imperativo debe ser encontrar un justo medio, evitando la imposición de un valor sobre el otro.

    TIERRA / TERRITORIO INDÍGENA VERSUS DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA DE TERCEROS

    • Los pueblos indígenas y afrodescendientes tienen derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras que poseen, y a realizar prácticas tradicionales sobre las tierras que no poseen y pertenecen a terceros, en la medida que tales prácticas sean fundamentales para su existencia cultural y material. La conciliación o ponderación muy probablemente se encuentra en fórmulas que no afecten la propiedad privada pero que permitan el acceso controlado a los lugares importantes para las comunidades indígenas y afrodescendientes.

    PERMITIDO EN LA CULTURA DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES, PROHIBIDO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LAS LEYES.

    • Este tipo de tensiones interculturales se debaten entre la prohibición absoluta, un relativismo amplio y la realización de procesos de dialogo y concertación orientados a propiciar cambios culturales. Las reglas de ponderación dependerán de lo que en cada país se considere más adecuado, y de las políticas de gestión de la diversidad que existan.